Alejandro Deustua

26 de abr de 2021

Castillo Debe Adecuarse a la Constitución y el JNE y el Tribunal Constitucional Deben Exigírselo

A lo largo del siglo XX, el contrato social por excelencia –la Constitución- ha pretendido que el carácter de nuestra sociedad sea democrático. Así lo expresaron las constituciones de 1933, 1979 y 1993.

A pesar de las discontinuidades en el ejercicio de ese mandato, la sociedad peruana lo ha transformado en principio y en vínculo comunitario. Y no obstante sus grandes imperfecciones, inconsistencias y vulneraciones, su aspiración ha sido una constante.

Si esta realidad ha sido definida también por su contracara –la del autoritarismo– ello no ha significado que el vínculo que refleja la aspiración predominante -la de la democracia- haya desaparecido para transformarse en el que corresponde a una república totalitaria.

Sin embargo, éste debiera ser el carácter del Estado peruano según la propuesta de Patria Libre de acuerdo a lo que expresa en su ideario y programa de gobierno. En tanto partido de izquierda, Patria Libre reclama que nuestra república abrace el marxismo como norma vinculante. Y no sólo en la versión de Marx, sino en la de Lenin, Mao, Castro y Chávez según invocaciones del autor de ese programa, Vladimir Cerrón.

Es bajo ese alero que las propuestas de Patria Libre sobre la naturaleza del Estado, del mercado, del carácter ciudadano, de la naturaleza del trabajo y de los agentes económicos (nacionales o extranjeros) plantean el quiebre de la estructura de nuestra unidad política y de las condiciones de vida de los individuos que la conforman.

Es más, con estas propuestas disruptivas se ha presentado ese partido a la contienda electoral regida por la Constitución que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está obligado a respetar. Y sin embargo, el JNE aprobó no sólo la “legalidad” de la candidatura presidencial de Pedro Castillo sino también el ideario-programa que subvierte sustancialmente el orden normativo por el que pretende conducirse el Perú desde hace más de un siglo y, específicamente, a partir de la Constitución de 1993.

Si el JNE, por las razones que fueren, cometió una ilegalidad al proceder de esta manera, debe corregirla de inmediato. En todo caso, corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse de oficio frente a tamaña vulneración de la ley fundamental que pretende ser alterada adicionalmente por los partidarios del Sr. Castillo mediante la disolución del Congreso y la formación de una Asamblea Constituyente no previstas en la Carta de 1993.

Si el JNE y el Tribunal Constitucional no tomase las acciones correctivas mencionadas y el candidato de Patria Libre ganase, en segunda vuelta, la presidencia de la República el próximo 6 de junio, lo haría de manera ilegal. Si ello ocurriera, cualquier intento del Sr. Castillo de formar gobierno devendría en la emergencia de un gobierno usurpador al que la ciudadanía no estaría obligado a respetar según mandato de la propia Carta Fundamental vigente.

Si ello es así, tampoco las instituciones nacionales, entre las que se cuentan la Fuerza Armada y el Servicio Diplomático, podrían subordinarse a ese “gobierno” aunque el eventual triunfo del candidato fuera aritméticamente correcto.

Para evitar esta eventualidad, el propio candidato debería disponer la anulación de su programa y/o su adecuación, incluyendo su conducta, a la ley y a la aspiración democrática de la Nación y del Estado peruanos.

Ello, sin merma de la obligación del JNE y del Tribunal Constitucional, de tomar acción sobre el origen y naturaleza del partido Perú Libre. Y sin olvido de la obligación del Estado de exigir al Sr. Castillo que pruebe que no ha tenido vínculo con Sendero Luminoso cuya violencia terrorista costó la vida a 70 mil peruanos. La jefatura de un movimiento sindical que optó por ese contacto y el prontuario que involucra a varios de los parlamentarios que Perú Libre pretende llevar al Congreso complicarán el buen resultado de ese proceso.

Si éste es un asunto de carácter legal y de seguridad nacional también involucra la adecuada sobrevivencia del Perú como Estado democrático y como integrante constructivo del sistema internacional.

    12
    0