Alejandro Deustua

3 de nov de 2015

Consolidando la Soberanía Territorial en el Sur

Con la aprobación del proyecto de ley que crea el distrito La Yarada-Los Palos en Tacna, el Congreso ha dado un paso fundamental para la consolidación de la soberanía territorial del Perú en el territorio que limita con Chile de acuerdo al Tratado de Lima de 1929.

Ese paso debe ser aún completado mediante la promulgación de la ley que debiera realizar el Jefe de Estado quizás luego de considerar una aclaración sobre el límite que atañe a la “costa seca” entre el punto Concordia y el Hito No. 1.


 
Más allá de las necesidades socio-económicas expuestas para la creación del mencionado distrito, la ley en cuestión quizás no hubiera sido necesaria si Chile se hubiera ceñido al Tratado de 1929 en lugar de pretender apropiarse de más territorio peruano.


 
Todo empezó cuando el vecino intentó aprovechar, de manera incorrecta, el error del Congreso peruano que aprobó la ley 27415 en el 2001.

Esa ley pretendió demarcar el territorio de Tacna obviando el punto Concordia establecido en el artículo 2 del Tratado de 1929. En efecto, la referida ley señaló equivocadamente que el inicio del límite suroeste de ese departamento se ubicaba en el Hito No 1 (que en realidad es sólo es una referencia intermedia del límite con Chile al norte del punto del punto Concordia). Sin embargo, al revés que su impacto geopolítico, el efecto jurídico de esa esa ley fue escaso. Si bien ésta no podía corregir un tratado de límites (más específicamente, el artículo 2 del Tratado de 1929 que, luego de concretar la división entre Tacna y Arica, estableció que “la frontera entre Perú y Chile partirá de un punto en la costa que se denominará Concordia distante diez kilómetros al norte del río Lluta”) la norma debilitaba la posición del Perú frente a la Corte (además de haber abierto a Chile la puerta de una aspiración territorial más).

El error fue corregido por la ley 29189 que precisó el artículo 3º de la ley 27415. Así el límite del departamento de Tacna con Chile debía entenderse ahora como el que, prosiguiendo el límite con Bolivia, “continúa por la línea de frontera con Chile hasta su intersección con el Océano Pacífico en el punto Concordia, al término del arco limítrofe acordado entre el Perú y Chile durante el proceso demarcatorio de 1930, de conformidad con el artículo 2º del Tratado de 3 de junio de 1929, intersección que constituye también el punto de inicio del límite con el Océano Pacífico por el Sudoeste”.

Por consiguiente, precisó esa ley, el límite sudoeste de la provincia de Tacna “se inicia en el punto Concordia…”. Esta precisión es plenamente consistente con el artículo 2 del Tratado de 1929 y con las instrucciones idénticas entregadas a los delegados que integraron la Comisión Mixta demarcadora de 1930. Tales instrucciones indicaban que el punto Concordia se establecería en el punto de intersección entre el Océano Pacífico y la frontera terrestre correspondiente a un arco de 10 kms. de radio cuyo centro se ubicaba en el primer puente del río Lluta.

Ese punto es bien distinto del Hito No. 1 que sería ubicado más al norte. En efecto, los integrantes de la Comisión Mixta demarcadora establecieron que ese hito era el correspondiente al que debía establecerse “en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”.

Así, el Hito No. 1 tenía el doble carácter funcional de constituir una referencia del límite más cercano al punto Concordia y de ser una referencia material suficientemente distante del punto de inicio como para no ser destruido por el embate del mar.


 
Sin embargo, Chile insiste hoy en la pretensión de que el Hito No. 1 es el punto de inicio del límite terrestre en abierta rebeldía con lo dispuesto por el Tratado de 1929 y con las instrucciones idénticas que recibió su delegado en la Comisión Mixta demarcadora junto con el delegado peruano.

A esa rebeldía agrega Chile la que esgrime contra la sentencia de la Corte Internacional de Justicia. Aunque en el caso de la controversia marítima peruano-chilena la Corte estableció que no tenía competencia para emitir juicio sobre el límite terrestre, la Corte sí se pronunció sobre la plena validez y vigencia del Tratado de 1929. Así lo estableció ese tribunal en el punto 153 de la sentencia dando cuenta de que las partes concordaron en que el límite terrestre fue plenamente establecido por ese Tratado y por las acciones de la Comisión Mixta demarcadora.

Es más, a pesar de que no se le había solicitado localizar con precisión la ubicación del punto Concordia (en realidad, una referencia a la localización por coordenadas que debía ser convergente con el procedimiento de la intersección del arco con la línea de baja marea como lo indican el Tratado de 1929 y las instrucciones idénticas a Comisión Mixta demarcadora) la Corte dejó constancia del planteamiento del Perú de que el punto de inicio del límite terrestre es el punto Concordia de acuerdo a la Comisión Mixta demarcadora (punto 155) y que éste no era el Hito No. 1. Y a pesar de haber dejado también constancia del argumento chileno, la Corte estableció claramente la existencia del punto Concordia al señalar que era posible que el punto de inicio del límite marítimo no coincidiera con el punto de inicio del límite terrestre (punto 175).

A pesar de ello Chile desconoce ese extremo de la sentencia pretendiendo que el punto de inicio del límite terrestre (el Hito No. 1 según ese país) coincide con el punto de inicio del límite marítimo. Tal aspiración contradice la afirmación y el razonamiento de la sentencia sobre la diferencia entre los dos puntos. Al respecto, es claro que la posición chilena no se ajusta a derecho.

Ésta, por lo demás, demerita la posición de ese vecino en relación al principio de fiel cumplimiento de los tratados (que ahora argumenta como fundamento frente al reclamo boliviano) y actualiza una tradición expansionista que el gobierno chileno debería atajar si la buena relación con sus vecinos, que su política exterior anuncia como una prioridad, va a ser creíble.

Es más, esa posición no tiene otro valor estratégico que vulnerar la soberanía territorial peruana con pleno conocimiento de causa. En efecto, si el posicionarse en territorio peruano hubiera sido funcional a la consolidación del punto de inicio marítimo en el Hito No. 1, la Corte habría tenido en cuenta el hecho. Pero ésta no estableció ese punto de inicio en mérito a la aspiración territorial chilena sino en razón de la conducta marítima llevada a cabo por ambos Estados. Logrado ese objetivo el cuestionamiento de la soberanía peruana en el “triángulo terrestre” ha perdido ese valor. Y sin embargo Chile persiste al respecto.

De otro lado, considerar que esa extralimitación pudiera tener el propósito geopolítico de consolidar en tierra el paralelo del Hito No. 1 para proyectar en el mar los alcances de la doctrina del Mar Presencial derivada de su doctrina oceanopolítica es un despropósito.

Si se deseara encontrar alguna razón que fuera más allá de la renovada señal expansionista que la pretensión chilena encierra (como ocurrió con el imprudente despliegue de una caseta de vigilancia en territorio peruano inmediatamente después del error normativo ocurrido en el 2001 que fue corregido más tarde), habría que identificar esa racionalidad con la indisposición chilena a corregir la conducta táctica del reclamo territorial entre el paralelo del Hito No. 1 y el límite terrestre legal (la “línea de la Concordia”). Tal parece que una vez que el vecino ha dado un paso reivindicatorio le es difícil corregir el rumbo aunque éste sea equivocado.

Por ello, y por agregar solidez a la sentencia de la Corte, la ley que reafirma la soberanía territorial peruana sobre su propio territorio tiene un valor sustancial.


 
Pero debería tener un valor adicional: establecer claramente el límite territorial del extremo sur de Tacna con el mar en la “costa seca” (el espacio que se encuentra entre el punto Concordia y el Hito 1). Al respecto la definición del límite oeste del distrito La Yarada-Los Palos debería ser más preciso y concreto en relación a la conexión entre los dos puntos.

Todavía se está a tiempo para realizar la corrección del caso.

De otro lado, dado que el mar que baña esa costa es chileno por disposición de la Corte, la ley pudiera ser complementada con un acuerdo peruano-chileno que reconozca la línea de baja marea entre la proyección del Hito No. 1 por el paralelo hasta el mar y el punto Concordia. Ese acuerdo debería abarcar también la localización por coordenadas del punto Concordia de acuerdo a la metodología establecida por el tratado de 1929 y las instrucciones idénticas de 1930.

Sobre estas especificaciones adicionales, que son bien distintas a la naturaleza de la soberanía peruana en el área, podemos y debemos conversar con Chile (o apelar a otra instancia de solución pacífica de controversias). Mientras tanto, el Estado, con las aclaraciones del caso, hace bien en reiterar la soberanía peruana en el distrito La Yarada-Los Palos.

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