Alejandro Deustua

13 de nov de 2005

El Interés Nacional y la Convención del Mar

14 de noviembre de 2005

Cuando en 1947 el Perú decidió extender su dominio marítimo lo hizo para proteger los recursos necesarios para la subsistencia poblacional. Esenciales razones económicas predominaron sobre cualquier ánimo de expandir unilateralmente el territorio del Estado.
 

 
Cuando esta decisión empezó a multilaterilizarse a partir de la cooperación entre Perú, Chile y Ecuador pocos previeron que la ONU recogería el requerimiento hasta plasmarlo en un tratado univeral –la Conveción del Mar- que quedó abierto para la firma en 1982. Sin embargo, el Perú, país mentor del principio de las 200 millas y líder de su procesamiento jurídico, no suscribió esa “Constitución de los Mares”. Disputas internas entre “territoriralistas”, defensores de la anacrónica e inviable soberanía absoluta, y los partidarios de la Convención paralizaron la concresión de un interés nacional primario y vital. Como consecuencia, el Perú quedó aislado en una materia de su incumbencia mientras 138 Estados Parte y 157 signatarios se organizaban en torno a la Convemar.
 

 
Como consecuencia de ello, la soberanía externa del Estado sufrió un grave perjuicio en un área que compromete el 75% del espacio terrestre, 97% de los seres vivos, 90% del comercio internacional, 29% de la producción de petróleo y una captura pesquera anual de 90 millones TM por un valor aproximado de US$ 50 mil millones según la ONU.
 

 
Así se mermó el extraordinario potencial de cooperación marítima con la gran mayoría de los Estados mientras nuestra ausencia del ordenamiento general de los mares en materia espacial, de explotación de recursos, de protección ambiental, de tráfico y seguridad marítimos incrementó la vulnerabilidad de un país pequeño cuya soberanía en la materia no está definida.
 

 
Si el Perú se adhiere, como debe hacerlo, corregirá ese extraordinario déficit estratégico y legal y su dominio marítimo se perfeccionará de acuerdo al derecho internacional. Ello ocurrirá en un mar territorial de 12 millas (nadie tiene un mar territorial de 200 millas), un zona contigua hasta de 24 millas donde podrá prevenir y sancionar infracciones, una zona económica exclusiva de 188 millas donde ejercerá soberanía y jurisdicción sobre los recursos marinos y las estructuras artificiales para fines de explotación exploración y gestión. Y su vinculación con la alta mar, como patrimonio común de la humanidad, será esencialmente pacífica y económicamente funcional.
 

 
Por lo demás, el Perú podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias ad hoc con mayor autoridad en tanto la Convención establece las normas internacionales para definir las líneas de base y delimitar el espacio marino en cada una de las áreas que regula. La seguridad jurídica de su esencial condición marina quedará perfeccionada.

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