Alejandro Deustua

30 de dic de 2004

El Mar y El Derecho

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ha empezado, por fin, a considerar la conveniencia de la adhesión del Perú a la Convención del Mar. Este tratado, conocido como la Constitución de los mares, catalogado en su momento como el más importante desde la creación de Naciones Unidas (Pérez de Cuéllar), al que hoy adhieren 145 países y que regula el 70% del espacio terrestre, no fue suscrito por el Perú cuando culminó su negociación en 1982 (a duras penas se firmó el Acta). Un cuarto de siglo después de esa omisión todavía encuentra obstáculos para nuestra adhesión.

¿A qué se debe que un país marítimo que requiere de una segura y consensual regulación de ese dominio, que lideró junto con Chile primero y con Ecuador después la tesis de las 200 millas reconocidas en la Convención, que condujo durante 32 años (hasta el término de la negociación) una diplomacia multilateral influyente (uno de cuyos baluartes fue este acápite), decidiera marginarse a la hora de suscribir lo planteado por él mismo y, en la era de la mal llamada globalización, se mantenga al margen de uno de los pilares del derecho internacional? Pues a la subsistencia de la fantasía de la soberanía absoluta (que, en lo sustancial, plantea el derecho a la acción externa irrestricta de los Estados) en quienes se oponen y a la aspiración a un mar territorial de 200 millas cuya soberanía y jurisdicción no fue planteada por el Perú con afanes expansionistas sino para proteger los recursos naturales marítimos con el propósito de asegurar la adecuada supervivencia de la población.

La persistencia en ese error y la falta de decisión para superarlo le ha costado al país la pérdida de status jurídico (hoy sólo le queda adherirse pasivamente al tratado) y jerarquía diplomática (la erosión del potencial de liderazgo multilateral), la sustracción de capacidades (en su momento, no pudo conformar plenamente la Autoridad que debía regular los fondos marítimos), inseguridad fronteriza (el Perú no puede reclamar la adscripción plena a las normas que regulan la delimitación marítima contenidas en la Convención), precariedad económica (los explotación de nuestro mar es vulnerable y no presenta estabilidad jurídica) y limitación soberana del Estado (que no puede exhibir, en este acápite, una adecuada relación con el derecho internacional), entre otros pasivos.

De otro lado, la definición de nuestro espacio es constitucionalmente frágil en tanto la Carta del 93 no especifica que ejercemos soberanía y jurisdicción sobre la plataforma marítima (el suelo y el subsuelo), el mar territorial propiamente dicho (12 millas), la zona contigua (hasta 24 millas en donde se pueden establecer sanciones de acuerdo a la ley nacional aduanera o fiscal) y la zona económica exclusiva (188 millas desde las 12 millas territoriales en la que se ejerce soberanía y jurisdicción sobre los recursos, lo que permite proteger, por ejemplo, a las especies migrantes e inhibir la acción depredadora de las grandes flotas pesqueras, además de regular construcciones como las plataformas petroleras). Y tampoco establece la relación con la alta mar (en que las libertades consideradas -pesca, navegación, sobrevuelo, tendido de cables, etc, debe realizarse respetando la Convención) y el suelo y subsuelo marítimo de "la Zona" (que, siendo patrimonio de la humanidad, debe explotarse pacíficamente en beneficio común respetando los derechos de los estados ribereños cuando queden comprometidos sus recursos).

Por lo demás, la falta de adhesión a la Convención inhibe el reconocimiento jurídico de la naturaleza geopolítica de un país continental y marítimo como el Perú. Los que sostienen que los límites del territorio nacional se extienden hasta las 200 millas tienen una percepción fundamentalmente continentalista de nuestra naturaleza geopolítica sin considerar la sobrextensión militar que ello implicaría. Desde 1947, cuando el Perú reclamó soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, lo hizo sobre la base de su condición marítima y continental que exigía un adecuado desarrollo poblacional antes que una simple extensión del límite territorial que implica sólo extrapolación militar.

Luego de 67 años de esa iniciativa, ya es hora de consolidar y definir ese asunto pendiente de nuestra condición espacial y nuestra vinculación con el derecho internacional. Sobre la base de la iniciativa del Congreso, el Ejecutivo debe proceder a la adhesión a la brevedad razonable.

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