Alejandro Deustua

17 de may de 2005

La Burla de Fujimori

18 de mayo de 2005

Alberto Fujimori acaba de acudir al consulado peruano en Tokio para reclamar atención documental sin que nada le ocurriera. Quizás sea ésta la mayor burla al Estado peruano desde que el prófugo renunciara al cargo por fax desde Japón. El insulto se añade a la injuria si se tiene en cuenta que Fujimori fue un usurpador en tanto no reunió las condiciones legales para aspirar al cargo de Jefe de Estado del Perú y, sin embargo, ejerció de hecho la Presidencia de la República a lo largo de una década.
 

 
Lo extraordinario es que la burla ha ocurrido en escenario de nuestra jurisdicción sin que nuestras autoridades hicieran algo al respecto en tanto parecen no haber tenido certeza de que el principio de extraterritorialidad rige también para los consulados como ocurre, de manera mejor reconocida, para las embajadas.

Este principio hace realidad una ficción jurídica –la de un “territorio” nacional en el extranjero- que asume que el local de la misión diplomática es inviolable por la autoridad local y que en él rige la ley del país representado por la misión.

El principio es aplicable a los consulados en tanto la Convención de Viena sobre relaciones consulares establece la inviolabilidad del local correspondiente y brinda inmunidad a los funcionarios asignados a ese despacho. Más aún, si los funcionarios son diplomáticos y si sus funciones se ejercen en una localidad donde, en tanto existen una embajada peruana y un Jefe de Misión debidamente acreditado, el cónsul mantiene una relación de subordinación frente al embajador y, por ende, frente a él responde.

Un delincuente perseguido por la justicia peruana que ingresa a un consulado peruano puede, en consecuencia, ser detenido bajo la ley peruana aplicable en esa localidad . Y si, por razones de función no cabe la detención civil, pues el cónsul siempre puede coordinar con la embajada que sí tiene personal adecuado para realizar estas funciones. En última instancia, siempre está la Interpol para estos asuntos.

En el caso de Fujimori no sabemos si estas coordinaciones se han llevado a cabo. Pero lo cierto es que, estando éste presente en un local en el que prima la jurisdicción peruana y que es inviolable por la autoridad japonesa –la que está en la obligación de resguardar el local- no sólo no ha sido detenido sino que, en apariencia, ha sido diligentemente atendido.

Este hecho atenta contra el derecho que asiste al Estado peruano y en todo caso constituye un escándalo de extraordinarias proporciones. Sencillamente no es posible que quien usurpó el cargo de la Presidencia de la República, cometió delitos comunes y de lesa humanidad ya imputados y ridiculizó la más alta investidura del Estado y de la Nación sea atendido como un ciudadano común por funcionarios peruanos en Tokio.

Peor aún, cuando este hecho será recogido por las autoridades japoneses para inhibirse de otorgar la extradición dado que el Estado peruano no ha tomado acción cuando el prófugo están circunstancialmente bajo su jurisdicción.

Es más, si existiera duda sobre la extraterritorialidad de los consulados, recordemos que desde la creación de la Corte Penal Internacional, los Estados están generalmente obligados a detener a quien haya cometido delitos de lesa humanidad después de la entra en vigencia el tratado en cuestión si éste transita por su territorio. Si Fujimorio los cometió antes, el principio sigue siendo válido. Es probable que Japón no cumpla con esa norma. Pero es inconcebible que el Estado peruano no apele a sus consideraciones generales ni siquiera para legitimar una acción que, lamentablemente, no realizó.

Dadas las condiciones del prófugo, de sus antecedentes, del Estado que lo cobija y del interés nacional comprometido con su captura, éste es un caso mucho más importante que la reciente crisis con Chile por la venta de armas al Ecuador hace una década en un escenario histórico diferente al de hoy. Aquí hay un caso flagrante de vulneración de la dignidad nacional por quien ha atentado contra la investidura del Jefe del Estado y la condición de representante de la Nación.

La capacidad para defender razonablemente nuestros derechos evidentes y la convicciones necesarias para realizarla ciertamente deben ser urgentemente reforzadas.

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