Alejandro Deustua

3 de nov de 2005

La Relación Peruano-Chilena: El Largo Plazo y la Coyuntura

4 de noviembre de 2005

La tendencia de largo plazo de la compleja relación peruano-chilena es la del tránsito del conflicto hacia la cooperación. A pesar de la creciente interdependencia que hoy la caracteriza y de la institucionalización de su progreso, ese proceso está signado aún por desentendimientos, impasses y crisis recurrentes. Quizás porque no puede ser de otra manera, éstos son trabajosamente superados con el mayor o menor éxito que permite la buena voluntad pero también la competencia remanente y la que va emergiendo de la nueva interacción.
 

Si esta situación tiene un claro diseño de futuro definido por sus estadistas e incrementalmenbte practicado por sus pueblos, lleva consigo también la inevitable agenda del pasado que los actores del presente tratan de resolver para progresar. En consecuencia, la responsabilidad de aprovechar las nuevas oportunidades que presenta la modernidad lleva consigo el requerimiento de solucionar problemas pendientes cuya permanencia sólo agregaría dificultad a las posibilidades de realizar los mutuos beneficios que nos debiera deparar el siglo XXI.

Entre esos temas se encuentran los que derivan de la necesidad de perfeccionar las respectivas entidades estatales. En el caso del Perú ello implica aún la consolidación territorial hoy referida sólo al dominio marítimo. Para hacerlo el Estado tiene el deber y el derecho de dimensionar este ámbito conforme a la Constitución, la ley interna y el derecho internacional.
 

 
Es esto lo que ha procedido a aprobar sobernamente el Congreso peruano a iniciativa del Ejecutivo de acuerdo al artículo 54 de la Carta Fundamental con el propósito de realizar un mandato elemental: dimensionar adecuadamente las 200 millas marinas que corresponden al Perú a lo largo de toda su costa y no sólo en la frontera con Chile. Esta competencia, como es evidente, es sólo interna y concierne a terceros sólo en aquellos puntos de las líneas de base cuya proyección susciten yuxtaposición de espacios marinos legítimamente reclamados.
 

 
Como ocurrre con todo Estado que ha nacido a la vida independiente del fraccionamiento del espacio colonial y de la disputa territorial, el perfeccionamiento limítrofe ha demandado buena parte del esfuerzo diplomático nacional. En relación a Chile ese esfuerzo se ha perfeccionado en el ámbito continental pero no en el marítimo.
 

 
Este espacio presenta especial complejidad no sólo porque ha sido escenario de uno de los tres únicos conflictos suramericanos que califican como guerras sino porque constituye un ambiente de regimentación contemporánea cuya mejor expresión es la Convención del Mar de 1982. Si Perú y Chile fueron pioneros en plantear la tesis de las 200 millas en 1947, la mayor atención requerida por el proceso de expansión marítima conjunta para ejercer soberanía y jursidicción sobre los recursos naturales quitó rigor a los temas de delimitación.
 

 
Es en este marco que se establecen los tratado de 1952 y de 1954. El tratado de zona especial pesquera de 1954 es eso: un acuerdo de carácter excepcional, sectorial y subsidiario que permite una zona de tolerancia para facilitar la faena extractiva en un área donde las embarcaciones de la época no contaban aún con tecnología de posicionamiento suficiente. De allí que se procurara un espacio de 10 millas a cada lado de una línea de referencia: “el paralelo”.
 

 
Pero éste no podía ser un límite marítimo que demarcara erga omnes la totalidad de los espacios peruano y chileno en tanto que, además de que no tuvo ese propósito, careció de las formalidades de un acuerdo de delimitación y no cubrió los requerimientos técnicos de dimensionamento separado de la superficie ni de la plataforma continental (a lo que debe agregarse ahora el mar terrtorioral, la zona contigua y la zona económica exclusiva).
 

 
De otro lado, la Declaración de Santiago de 1952 refirió el criterio delimitatorio del “paralelo” sólo para los casos en donde la continuidad marítima fuera interrumpida por accidentes geográficos o islas. Si éstos existen en la frontera peruano-ecuatoriana pero no en la frontera peruano-chilena, dicha línea no puede aplicarse en ésta última. Menos aún cuando, de serlo, el propósito del acuerdo –extender el mar adyacente hasta las 200 millas- devendría para el Perú en absurdo e irrazonable en tanto, como ocurre con el consenso chileno hoy, el Perú tendría 0 kms de mar territorial en la frontera peruano-chilena y 200 millas sólo muy al norte de su costa.
 

 
Por esa misma razón -la de la imposibilidad de aceptar el absurdo como fundamento delimitatorio-, el paralelo que pasa sobre el hito 1 de la frontera peruano-chilena, ignorando el punto Concordia donde ésta llega al mar, tampoco es aceptable para el Perú.
 

 
Chile, en cambio sostiene lo contrario. Y al hacerlo ha contribuido a sustanciar una controversia jurídica al respecto. El proceso formal de la misma se inició cuando el representante peruano que cerró a negociación de la Convención del Mar lo planteó en 1982 y luego, cuando en 1986 el tema fue planteado formal y bilateralmente a la Cancillería chilena. El proceso de sustanciación de la controversia se ha perfeccionado mediante las notas intercambiadas por los cancilleres Rodríguez Cuadros y Walker.
 

 
De otro lado, las especificidades geográfica locales en que se basa esa controversia se fundamentan sólo en algunas de las líneas de base que acaba de aprobar, soberanamente, el Congreso peruano.
 

 
Es verdad que el clima político de esta aprobación no ha sido el mejor para el buen entendimiento entre las partes en tanto ocurre en un momento electoral. Si la sensitividad del tema es considerable, es evidente que bajo circunstancias de contienda electoral, aquélla se incrementa frente a la alteración de la situación preexistente que en Chile es percibida como legítima y en el Perú como lo contrario. ¿Ha habido designio en ello? Creemos que no. En realidad , en tanto se trata de un proceso que, desde la perspectiva peruana, no debe perder solución de continuidad la posibilidad de controlar el “tempo” se ha reducido grandemente.
 

 
Esta situación, que no debe revertir la tendencia hacia una incremental cooperación peruano-chilena, reclama precisar la agenda de futuro entre las partes. Lo primero es emplear los mecanismos institucionales políticos y militares para prevenir incidentes en la zona que pudieran producir agentes irracionales. Lo segundo es retomar a la brevedad la agenda de fomento de medias de confianza teniendo en cuenta que Perú y Chile deben permitir un mejor equlibrio estratégico en la zona hoy marcada por claras asimetrías.
 

 
En el campo económico, las negociaciones económicas debe destrabarse a la brevedad con el objetivo de incrementar los flujos comerciales y también los financieros limando las asperezas potenciales. En tanto éstas surgen de corrientes de inversión chilena en el Perú carentes de contrapartida, éstas deben procurar asociar más y mejor a empresarios peruanos y adecuar mejor los requerimientos culturales del escenario. En ambos casos, el recurso cooperativo en el ámbito de la Convención del Mar debe ser estimulado.
 

 
Una vez aliviada la relación peruano-chilena de esta cargas, el nuevo dinamismo que emergerá entre ambos Estados debe orientarse a solucionar el problema de la mediterraneidad bolivana que complica la estabilidad del área trinacional.
 

 
Si ello se logra, la superación de la agenda del pasado permitirá una mejor realización de la agenda peruano-chilena de futuro basada en una intensa interdependencia a la que los suramericano del Pacífico sur podemos aspirar.

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