Alejandro Deustua

8 de sep de 2021

Nueva Controversia Marítima en el Sur

8 de agosto de 2021

Chile y Argentina acaban de consolidar una controversia marítima sobre la extensión de sus respectivas plataformas continentales a partir del extremo sur de sus respectivos territorios.

Según la información periodística disponible (EP, AFP, infodefensa), la controversia se define en torno a la yuxtaposición de reclamos soberanos sobre las respectivas plataformas continentales proyectadas por cada país y por la pretendida extensión de la plataforma chilena sobre fondos marinos que serían parte del patrimonio común de la humanidad.

El área de yuxtaposición soberana es considerablemente menor al área de la plataforma chilena establecida por el Decreto 95 del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno (5.5 mil kms2 de un total reclamado de 35 mil kms2) mientras que la extensión de la plataforma chilena se extiende hacia al sur de la línea que puso fin a la controversia sobre las islas del Canal de Beagle y al Este del meridiano 67 que dividió las aguas australes entre Chile y Argentina.

Según el tratado de 1984, que cerró la mediación papal sobre el litigio del Beagle, las aguas al Este de ese meridiano corresponden a Argentina y las del Oeste a Chile. Argentina sostiene que Chile ha vulnerado ese tratado proyectando una plataforma continental que no respeta las áreas separadas por ese meridano.

Al respecto Chile sostiene que el meridiano en cuestión efectivamente establece un límite marítimo entre las partes pero sólo hasta un punto establecido en el dicho acuerdo (el punto F). Chile considera que la plataforma continental al sur de este punto y hasta las 200 millas forma parte de su patrimonio soberano y que lo actuado en consecuencia sólo forma es apenas el ejercicio de la continuidad de su política exterior.

Argentina ha respondido que la proyección chilena contraviene la Convención del Mar al complicar escenarios que corresponden al patrimonio común de la humanidad y contraviene la ley argentina 27.557 de 4 de agosto de 2020 que estableció el límite externo de la plataforma continental de ese país en ese sector austral. Esa norma respeta el tratado de 1984 y acoge lo expuesto ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU en 2017 que, en ese momento, no fue objetado por Chile.

Chile sostiene, en cambio, que en esa fecha presentó una nota protesta al gobierno argentino en tanto aquélla se refería, entre otros asuntos, a un control conjunto de los estrechos magallánicos que son de exclusiva soberanía chilena. Además alega que ya en 2009 había advertido al respecto a la Argentina. Chile afirma que en el próximo futuro enviará la extensión de la plataforma a la mencionada Comisión de Límites de la ONU.

Es muy revelador que Chile y Argentina hayan optado por actuar unilateralmente en esta materia luego de la solución negociada de una controversia (la de 1984) que se asomó al enfrentamiento bélico y sabiendo que los planteamientos unilaterales de hoy llevarían a otra controversia. De momento, felizmente, las partes entienden que la solución a ese enfrentamiento será negociada o jurisdiccional.

Sin embargo, nada asegura hoy que esos canales no se desborden. Por lo demás, la solución posterior a la controversia quizás no sea mejor que la que hubieran obtenido concertando en el marco del espíritu de 1984 en el entendido de que ambos Estados lidian con elementos remanentes de lo pactado entonces.

De otro lado, las partes comprenderán que, correspondiendo el escenario controversial a las vecindades de la Antártida (el mar de Drake separa a la Antártida de América), sus acciones son de interés de los suscriptores del Tratado Antártico de 1959 que establecieron un régimen de estricto uso pacífico sobre toda el área de ese continente. El Perú, cuyas costas se proyectan sobre la Antártida y, por tanto, tiene expreso interés en ella, adhirió al Tratado en 1981 y desde 1989 es Miembro Consultivo del mismo.

En consecuencia, el Perú tiene también interés en la solución pacífica de la nueva controversia chileno-argentina y también en que se cumpla con respetar uno de los compromisos principales de ese Tratado: el que establece a que las proyecciones de soberanía sobre la Antártida quedan “congeladas”.

De otro lado, así como Chile entiende que ha llegado la hora de perfeccionar la proyección de su plataforma marítima en la periferia inmediata de la Antártida, sus autoridades deben comprender también que es su obligación dejar en claro que los tratados limítrofes con sus vecinos (especialmente los vinculados al mar) deben cumplirse estrictamente.

Este es el caso del Tratado de Lima de 1929 que establece que el punto de inicio del límite terrestre con ese vecino se inicia en un punto denominado Concordia en el Pacífico. La actitud de nuestra Cancillería al respecto no ha sido, en público, todo lo persistente que debiera al respecto. Es momento, por tanto, de enfatizar públicamente que es inaceptable la percepción chilena de que el punto de inicio del límite terrestre con ese país es el Hito No. 1 (según lo ha querido interpretar el presidente Piñera cuando la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia sobre el límite marítimo bilateral).

Si la dimensión crecientemente conflictiva del escenario internacional no es propicia para el escalamiento de estas fricciones y tampoco lo toleran los respectivos y precarios escenarios nacionales, es imprescindible asegurar la solución negociada o jurisdiccional de la controversia chileno-argentina y el respeto por Chile del Tratado de 1929.

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