Alejandro Deustua

29 de oct de 2005

Perú-Chile: Avatares de una Controversia

30 de octubre de 2005

El Perú tienen un dominio marítimo de 200 millas pero no dispone aún de los instrumentos jurídicos internos para su adecuada medición ni forma parte del régimen internacional que permite la mejor regulación de ese espacio. Para solucionar la primera carencia, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ha aprobado el correspondiente proyecto de ley de bases.

El propósito de esa norma es fijar, a lo largo de toda la costa, puntos desde los cuales se pueda establecer el derecho peruano sobre el mar adyacente, el suelo y el subsuelo bajo los términos del artículo 54 de la Constitución. La dación de esa norma es, por tanto, un derecho soberano que no puede ser cuestionado por nadie mientras no vulnere el derecho internacional.

En tanto, en uno de sus extremos, dicha norma establece el punto desde el cual se debe medir el dominio marítimo en la frontera peruano-chilena, ésta ha adoptado el punto de vista del derecho internacional: si, por razones de configuración territorial, el Perú no puede tener 0 kms de dominio marítimo en la línea de La Concordia, el punto escogido para la proyección de 200 millas es aquel que permite el trazo de una línea equidistante con el mar territorial chileno a cuyo término rige el principio de equidad.

Esa posición parte de una premisa: no existe acuerdo bilateral de delimitación marítima con Chile que pueda oponerse a las normas generales del derecho internacional en la materia. Y, en efecto, ese acuerdo no existe en tanto un entendimiento sectorial que regula la pesca en el área no puede considerarase como delimitatorio por subsidiario y por carecer tanto de los elementos de medición pertinentes cuanto de las formalidades del caso. De igual manera una declaración tripartita cuya dimensión tratadista pertinente se refiere a una forma de medición excepcional (el paralelo geográfico aplicable a zonas donde existan accidentes geográficos) no puede invocarse para establecer el límite marítimo en áreas donde esos accidentes geográficos no existen (la frontera peruano-chilena).

Si, por desatención o inercia, alguna vez existió duda sobre el particular, ello dejó de ocurrir, desde el punto de vista del Perú, desde 1982 cuando nuestros representantes llamaron la atención sobre el tema en la ONU y, más específicamente, desde 1986, cuando la inquietud peruana, con propósito negociador, fue planteada a Chile.

La reiteración posterior del planteameinto peruano para corregir de mutuo acuerdo el desentendimiento no fue aceptada por el vecino hasta que la controversia jurídica quedó establecida y reconocida. A partir de ese momento el Perú puede recurrir, además de la negociación bilateral, a terceros para encontrar una solución pacífica a la controversia. Si ello se estableció con la debida prudencia, es otra discusión

Para establecer el espacio en cuestión, y definirlo con certeza a lo largo de la costa, el proyecto de ley de bases institucionaliza lo que corresponde. Si ello ocurre con retraso es asunto que concierne sólo a los peruanos. Y si su oportunidad política puede ser cuestionable teniendo en cuenta los procesos electorales en curso, la norma interna no pierde calidad jurídica por ello.

En tanto ésta traduce una posición ya conocida por el vecino y éste se había comprometido a tratarlo “por cuerda separada”, es necesario que sus autoridades recuperen esa vía diplomática en lugar de sobrereaccionar y de intentar multlilateralizar el problema contradiciendo su propia posición en relación a otros asuntos vecinales. El Perú, por su lado, debe de terminar de poner la carreta detrás de los bueyes adhiriéndose a la brevedad a la Convención del Mar para fortalecer su posición.

Dada la complejidad de la creciente interdependencia peruano-chilena, éste es un tema que debe ser tratado con ánimo de solución y la mayor prudencia. Ni el ultimatum ni la descalificación bilaterales ni el escándalo regional sirven a estos propósitos.

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