Alejandro Deustua

10 de may de 2013

Perú-Chile: La 4ª Reunión del 2+2

La cuarta reunión de ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de Perú y Chile (2+2) es claramente el acontecimiento más relevante de la política exterior peruana desde que culminó la fase oral del proceso de La Haya en diciembre último.
 

 
Éste destaca aún más cuando ocurre en un contexto influido por incidentes de baja política que se escalaron al nivel presidencial (Ecuador) y por un acontecimiento de alta política en que se desperdició una excelente oportunidad de mejorar la gobernabilidad en la región (la cumbre de UNASUR que optó por no afirmar la vigencia de la cláusula democrática en el caso de Venezuela).

El mayor foro estratégico peruano-chileno fue suspendido en el 2006 por la contraparte al considerar ésta que la disposición del Perú a plantear una demanda (que se presentó el 2008) ante la Corte Internacional de Justicia para zanjar la controversia sobre límite marítimo era un acto inamistoso. Perú y Chile han recuperado hoy este foro fundamental en nombre del principio de solución pacífica de las controversias cuya aplicación enaltece a ambas partes.

A ese reconocimiento mutuo se ha añadido el principio de no uso de la fuerza que contrasta muchas veces con las conductas beligerantes de quienes lo invocan. La formalidad práctica con que éste ha sido destacado por el 2+2 tiende a inhibir esa mala práctica y agrega certidumbre al compromiso de ambos Estados de respetar el fallo de la Corte.

Sin embargo, la previsibilidad que ese enunciado desea generar hubiera sido aún mayor si se hubiera añadido en la Declaración correspondiente la expresa voluntad de las partes de ejecutar la sentencia bajo los términos que la Corte indique. En efecto, no todos los peruanos y chilenos quisiéramos rendir honores anticipados a la sentencia sólo para toparnos luego con que la ejecución de la misma se dilata a través de innecesarias solicitudes de interpretación o de impasses operativos que generen un microclima de malestar que pudiera luego empeorar.

Por ello, el compromiso formal de los principios de solución pacífica de las controversias y de no uso de la fuerza adquiere una valor real menos como marco de la reiteración del respeto peruano-chileno de la sentencia que por la aplicación de esos principios a la implementación de la misma y al desarrollo de una agenda “post- Haya” de valor mutuo también trascendental.

De momento, ésta se ha limitado al ámbito de la seguridad y defensa bilateral y regional vinculada a la seguridad colectiva y a medidas de fomento de confianza, de integración fronteriza y de protección regimental de los recursos marinos.

Lo comprometido en materia de seguridad otorga una nueva racionalidad a la cooperación militar derivada del servicio público que ésta busca prestar. En efecto, la evaluación de un la organización de un batallón peruano-chileno para operaciones de mantenimiento de la paz al servicio de la ONU tiende a generar sinergias cooperativas entre las partes que agregan valor y status a la experiencia de Perú y Chile en operaciones de mantenimiento de la paz.

Más aún si esa fuerza eventual pudiera integrarse a la fuerza chileno-argentina “Cruz del Sur”. La definición de un nuevo interés nacional derivado del servicio compartido a la comunidad internacional agrega además nuevo conocimiento a nuestra Fuerza Armada, incrementa la proyección nacional a través de la experiencia colectiva (quizás una nueva forma de asociación militar) y contribuye a establecer sinergias entre Estados de origen sanmartiniano.

Si ese objetivo se logra, la fricción bilateral se reducirá importantemente de cara a la ejecución de la sentencia pero sobre todo frente al escenario emergente: Perú, Chile y Argentina (y luego, quizás Uruguay) podrían constituir una nueva realidad estratégica en la región que fortalezca los intereses nacionales de sus miembros a través del servicio de la seguridad colectiva.

No porque ese planteamiento fuera conocido antes es menos valioso. Como no lo es tampoco el redoblado esfuerzo peruano-chileno por facilitar el tránsito de personas y bienes a través del límite terrestre establecido. Decimos límite y no frontera porque los pasos Santa Rosa y Chacalluta que facilitarán ese tránsito se ubican en la Línea de la Concordia que es el límite establecido por las partes en el Tratado de 1929 y no más al norte.

Si esta precisión se omitió en la Declaración es porque la realidad limítrofe terrestre se explica por sí misma y porque la Corte tendrá que referirse a la Línea de la Concordia y al punto de su inicio para emitir una sentencia de límite marítimo.

De la misma manera, cuando el Congreso peruano apruebe el Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre el Perú y Chile también tendrá que referirse a los pasos que están localizados en las vecindades de la Línea de la Concordia que se inicia en el mar bien por debajo del Hito No 1.

Con esa afirmación específica el Congreso debería aprobar el Acuerdo Marco que no es marginal a la conclusión de la infraestructura de los Centros Binacionales de Atención de Frontera (CEBAF) que, siendo un mandato de la Comunidad Andina (Decisión 502), abarca a Chile en tanto miembro asociado de la CAN desde el 2007. La negociación de los CEBAF, que son infraestructuras compartidas entre los países que comparten una frontera terrestre, han demorado más de los que toma la negociación de un tratado de paz entre beligerantes y su implementación sigue siendo extraordinariamente morosa con Bolivia y Chile. Sus facilidades (la atención integrada a los ciudadanos peruanos y chilenos que cruzan la frontera 5 millones de veces al año) deben activarse a la brevedad.

Y en lo que toca a la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), la entrada en vigencia del acuerdo que la Declaración considera importante sólo puede ser seguida de la aprobación por el Congreso peruano del tratado que el Perú suscribió en 2010. Más aún cuando ese régimen se enmarca en las obligaciones de la Convención del Mar que la Corte Internacional de Justicia aplicará para resolver la controversia peruano-chilena.

En su marco se podrá resolver de manera más adecuada las diferencias que pudiera existir entre Perú y Chile sobre las cuotas de jurel que corresponde a cada quien y si esa especie transzonal se subdivide en subpoblaciones sobre las que cada país tiene derechos ad hoc o si se trata de una sola población ictiológica a lo largo del Pacífico Sur suramericano. El trato conjunto de la materia en un marco regimental compartido dentro del régimen principal de ordenamiento marítimo que es la Convención del Mar permitirá una solución más satisfactoria que la que se pudiera lograr bajo regímenes distintos.

La seriedad con que han procedido Perú y Chile en esta reunión del 2+2 es consecuente con la que ha ordenado la conducta de las partes en la fase oral del proceso ante la Corte. Esta misma conducta debe mantenerse cuando las partes se dispongan a implementar la sentencia de la Corte beneficiando la relación que seguirá a ella.

Por eso era quizás necesario que la siguiente reunión de ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de Perú y Chile se realizara mucho antes de febrero del 2015 fecha en que se ha programado la 5ª reunión del 2+2 peruano-chileno.

    2
    0