Alejandro Deustua

5 de feb de 2014

Sentencia Marítima y Soberanía Pendiente

A fin de cuentas, el Perú fue a la Corte Internacional de Justicia para consolidar el perímetro de la soberanía material del Estado.

Al respecto, la delimitación marítima con Chile se ha logrado con ganancias peruanas de alrededor de 50 mil kms 2 y dos tercios de los reclamos.

Éstas se refieren al triángulo externo y a una línea equidistante a partir de excesivas 80 millas de un paralelo. Y se restan de un punto de inicio de límite marítimo que no es el Punto Concordia.

Esta versión del balance también permite a Chile establecer que ha conservado el paralelo y el punto de inicio.

Si la sentencia permite a ambas partes declarar victoria, dejar el problema en los archivos debiera ser la orden del día.

Lamentablemente, la consolidación del perímetro soberano del Estado no ha ocurrido porque Chile insiste en reclamar un espacio terrestre que es peruano según el Tratado de 1929 y su Comisión Mixta.

La Corte dice al respecto que las partes están de acuerdo en que ese tratado establece el límite terrestre. Pero no niega la oportunista pretensión chilena que desconoce el Punto Concordia al final de un arco que intersecta el mar. Al respecto la Corte sólo dice que las partes no le han solicitado que identifique el Punto Concordia cuando sí lo hace con el punto de inicio marítimo del paralelo del Hito 1.

Este asunto podría solucionarse solicitando a la Corte una aclaración para que confirme que el territorio entre el paralelo del Hito 1 y la línea de la Concordia es peruano. La aclaración sería pertinente porque comprende la problemática del punto de inicio marítimo reclamado por el Perú.

Es más la Corte debería mostrarse proclive a esta aclaración dado que la sentencia alega un acuerdo tácito contrario a su jurisprudencia. Y también proclive a la deducción de acuerdos pre-existentes sin origen ni modalidad (una frase en los acuerdos prácticos subsidiarios de 1954 y 1968-69) cuando su jurisprudencia establecía que los actos propios difícilmente pueden sustituir un acuerdo explícito. La Corte debería enmarcar esta aclaración en su reconocimiento de que el acuerdo principal (la Declaración de Santiago) no es delimitatorio.

El Perú no puede postergar este asunto cuando tiene recursos a la mano y deber y honor que satisfacer.

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