Alejandro Deustua

30 de dic de 2004

Trato Diferencial, Desarrollo y Equidad

En el marco del conflicto sistémico entre países en desarrollo y desarrollados previo a la crisis de la deuda que sometió a los países financieramente débiles, un sentido común gobernó las negociaciones comerciales multilaterales y los procesos de integración hasta el inicio de la Ronda Uruguay en 1985. El trato diferencial se aceptó en el GATT como mecanismo compensatorio de las diferencias estructurales de las economías participantes en las diferentes negociaciones de la época, mientras el objetivo de desarrrollo armónico y equilibrado entre los participantes de un mecanismo de integración entre países en desarrollo era adecuadamente implementado.

Al culminar la Ronda Uruguay con la emergencia de la OMC, el trato diferencial se mantuvo como norma, pero la aplicación de los contenidos explícitamente dispuestos en la Parte IV del GATT fue sacrificada por una aproximación más pragmática. En las negociaciones futuras, el trato diferencial a los países en desarrollo se enmarcó en el objetivo común de “equilibrar el terreno” y, por tanto, éste sería en adelante más procesal que sustantivo.

En consecuencia, el trato diferencial en las negociaciones entre economías grandes y pequeñas se aplicaría mediante la concesión de mayores plazos y mejores condiciones para arribar a un escenario normativo universal y sin excepciones. Las concesiones unilaterales –tipo esquemas SGP o ATPDEA- adquirieron entonces mayor relevancia. Lo mismo ocurrió con ciertos acuerdos plurilaterales para productos sensibles generadores de empleo en un amplia gama de economías, como las confecciones y textiles (el acuerdo ATV), que fueron sometidos a restricciones que evitaran daños generados por el incremento súbito de importaciones en las economías productoras de esos bienes.

De otro lado, en la negociación de acuerdos de integración entre países en desarrollo el trato diferencial según categorías de países (de mayor, mediano y menor desarrollo) fue sucesivamente atenuado. Ello ocurrió en América del Sur no sólo porque la integración dejó de ser un instrumento de desarrollo y pasó a ser más un instrumento de comercio, sino porque en la percepción de los países grandes y medianos, algunos países menores habían recibido excesivo trato especial. Ello fue el caso, por ejemplo, del Ecuador en la Comunidad Andina.

Lo que no se previó en el ámbito de la OMC fue que economías como la china siguieran produciendo con costos y estándares por debajo de los vigentes en países de ingresos medios (como Perú) y aún en países menos desarrollados que, en consecuencia, ya pagaban salarios extremadamente bajos. Como resultado tenemos que, gracias al mandato imperativo del proceso desgravatorio del AVC, el propósito general buscado (el “equilibrio del terreno”) terminará generando aún mayores daños y desequilibrios (especialmente en los pequeños productores) debido al ingreso masivo al mercado de confecciones y textiles producidos por economías dirigidas como la china.

En efecto, este país totalitario que, más por razones políticas que económicas, ha sido admitido a la OMC y que produce bajo condiciones laborales que no serían toleradas por ningún país latinoamericano, empezará a desplazar a partir del 1 de enero próximo exportaciones textiles de la región a pesar de que estos países han abierto sus economías a enormes costos y sin que se puedan hacer mucho al respecto (salvo recurrir a negociaciones políticas de última hora en búsqueda de urgentes salvaguardas). La abolición del trato diferencial para los países en desarrollo ha sido distosionado en el marco de la OMC al punto de que los países medianos y pequeños países son hoy abiertamente perjudicados por países en desarrollo mayores de acuerdo a reglas universalmente convenidas.

Esta perforación del sistema compensatorio de los países menores ocurre también dentro de la región. En efectos, apenas dos días después del mentado nacimiento de la Comunidad Suramericana Naciones, la más reciente reunión cumbre del MERCOSUR ha puesto en evidencia sustantivos obstáculos a la integración entre países de mayor desarrollo relativo. En el seno del esquema de integración que genera mayor interdependencia en la región, un “país grande” como Argentina ha reclamado a otro por las asimetrías existentes entre ambos y por la ausencia de trato equitativo entre las partes que permite al Brasil exportar a Argentina en condiciones que pone en riesgo un sector fundamental de la economía receptora.

Es más, el presidente argentino ha advertido al brasileño que ningún país en la región puede pretender establecer condiciones del mercado sin tener en cuenta las vulnerabilidades de los demás. Si este reclamo, que en los años anteriores a la Ronda Uruguay, hubiera sido propio de un análisis centro-periferia, se produce en el seno de la región que más esquemas de integración ha producido desde 1960, es claro que estos esquemas están en crisis justo cuando se prentende lanzar otro aún más ambicioso.

La erosión de los principios y objetivos de la integración están a la vista como lo están los mecanismos de comercio que pretenden reemplazarlos. Así como los países en desarrollo requieren recuperar las herramientas compensatorias que se ganaron duramente, los esquemas de integración latinoamericanos requieren recuperar los principios que les dieron razón de ser. De no hacerlo, es mejor que los Jefes de Estado excluyan las palabras desarrollo y equidad de su diccionario político.

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