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  • Alejandro Deustua

Chile: Generando Fricción en la Frontera

El reciente intento del Estado chileno de modificar unilateralmente los límites terrestres establecidos por el Tratado de 1929 ciertamente va más allá de la responsabilidad atribuida a funcionarios menores. La razón: en la intención del Estado vecino permanece el ánimo de fijar el límite terrestre con el Perú a partir del Hito 1 cuya proyección marítima pretende ser definida por el paralelo correspondiente.


En efecto, la sentencia del Tribunal Constitucional chileno que estableció la inconstitucionalidad de la norma revisionista por razones administrativas no ha cuestionado el sustento de la misma. Es más, la Cancillería chilena pareciera haber confirmado, de manera no específica, ese fundamento.


Ello ocurre a propósito de la serie de imprecisiones contenidas en los acuerdos tri y bilaterales que siguieron a la Declaración de Santiago de 1952 en el trato del dominio marítimo. Si sobre ese ámbito existe hoy una controversia formalmente establecida, el Estado vecino desea ahora de establecer soberanía en territorio continental peruano. Para materializarla, quisiera redefinir antijurídicamente la frontera terrestre a partir del Hito 1 y no desde la orilla del mar (el punto Concordia).

Ello no sólo atenta contra el Tratado de 1929 sino que contradice las instrucciones recibidas por el propio delegado chileno de la Comisión Mixta (Enrique Brieba) que, junto con sus pares peruanos, contribuyó a demarcar, en 1930 la línea de frontera con 80 hitos.


En efecto si el Tratado sostiene que la frontera terrestre peruano-chilena se debía trazar a partir de “un punto en la costa” definido por el radio de un arco proyectado 10 kms. al norte del puente sobre el río Lluta, la Comisión Mixta debía definir ese “punto” allí donde el arco intersecta la orilla del mar. El Hito 1, sin embargo, debía construirse a una prudente distancia de la línea de mar para evitar su destrucción por las aguas oceánicas.


Es claro, por tanto, que el Hito 1 –como cualquiera otro- fue considerado sólo como una referencia material del límite y que éste es distinto del punto donde se inicia la línea de frontera. Este acuerdo explícito y formal no ha sido alterado por convenio entre las partes y, por tanto está vigente. Y si lo está, no hay al respecto discusión posible.


Sin embargo el vecino ha disputado esa realidad jurídica añadiendo fricción a un territorio ya mutilado por la guerra. Y lo ha hecho a partir de una inaceptable interpretación de la Declaración de Santiago (que procura la delimitación marítima a través del paralelo geográfico sólo en zonas donde hallan islas como en el caso de la frontera peruano-ecuatoriana) y del acuerdo sobre el establecimiento de una zona especial marítima que, a partir de una línea funcional (el paralelo) establece un área de 10 millas a cada lado del mismo para no complicar la presencia accidental de embarcaciones pesqueras.


A ello se agrega el mal uso del término “frontera” en los documentos de1968 y 1969 que procuraron establecer faros de reconocimiento (de “enfilación”) para “identificar” esa línea superficial desde el mar. Chile pretende que ello es definitorio y el Perú lo contrario. A pesar de ello, el vecino emplea ahora el paralelo también en el continente para fortalecer su posición marítima.


Si Chile desea evitar que esa disposición expansionista pueda proyectarse al conjunto de la relación con el Perú que hoy beneficia a ambos países en un contexto inestable, debe contribuir a resolver la controversia marítima y cancelar cualquier pretensión territorial adicional.



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