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  • Alejandro Deustua

El Momento de la Covemar

Como correspondía, el Estado ha recibido el apoyo de su sociedad civil para solicitar a la Corte Internacional de Justicia la delimitación marítima con Chile y el reconocimiento de sus derechos en aguas peruanas que, encontrándose más allá de las 200 millas chilenas, este país ocupa antijurídicamente.


El dinamismo de la cohesión nacional lograda debe expresarse con la mesura necesaria para que el Estado pueda actuar con serenidad en un proceso que, al margen de sus múltiples lecturas, es esencialmente jurídico. En consecuencia, quienes hoy expresan respaldo político lo harían mejor contribuyendo a fortalecer la defensa del derecho peruano. Ello implica facilitar la adhesión del Perú a la Convención del Mar.


Al respecto, es necesario recordar que el Estado requiere a la Corte la aplicación de disposiciones específicas de esa Convención al tiempo que debe limitarse a enmarcarlas en el derecho consuetudinario que la Convención recoge.


Así lo expresa la demanda que el Estado planteó en el 2008. Al respecto se ha aducido que la adhesión de un Estado a la Convención no es indispensable para que la Corte reconozca a éste los derechos que la “constitución de los mares” establece.


Ese argumento es correcto. Pero no deja de presentar cierta insuficiencia. Como es evidente, los miembros de la Corte no dejarán de interrogarse sobre la solvencia de la posición de un Estado cuando éste solicita que se proceda a una delimitación en espacios marítimos que la Convención del Mar reconoce como los únicos existentes y que al mismo tiempo ese Estado no reconozca en sus leyes esos espacios marítimos ni sus características.


Y se interrogará más al respecto cuando el Estado demandante requiere que la Corte proceda a la delimitación empleando los métodos específicos que la Convención del Mar establece al tiempo que éste no puede amparar su solicitud en la adhesión al articulado de ese instrumento.


Más aún, la Corte se preguntará cómo es que el Estado enmarca sus pretensiones en el nuevo derecho del mar (el tratado de 1982 que es derecho positivo) y al mismo tiempo debe recurrir a la costumbre internacional que, por naturaleza, involucra referencias al viejo derecho del mar.


Como es evidente, quien más se preguntará sobre estas sutilezas será el juez ad hoc de la parte contraria quien, siéndolo, pertenece, como el juez ad hoc designado por el Perú, a un cuerpo colegiado que delibera e intenta que sus argumentos, como es natural, sean reconocidos por sus colegas.


El Perú debe adherirse a la Convención del Mar para mejorar su vinculación con el derecho internacional y fortalecer su calidad de Estado. Pero al margen de esa razón general, el Perú necesita adherir a ese instrumento universal porque éste rige la materia sobre la que el Estado litiga para realizar un derecho fundamental.


Los que apoyan al Estado peruano en la satisfacción de este interés nacional deben proceder a fortalecer su derecho. Si el Estado desea que la Convemar se aplique consistentemente, es elemental que el Perú adhiera a ella.



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