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  • Alejandro Deustua

Innovaciones de una Controversia

Desde que en noviembre de 2004 los cancilleres de Perú y Chile admitieron conjuntamente que, en relación a la delimitación marítima, sus Estados tenían posiciones distintas, que la cuestión era de naturaleza jurídica y que ésta no debía interferir el desarrollo de la agenda positiva bilateral, las partes reconocieron la naturaleza de la controversia bilateral y la forma de aproximarse a la materia.


Aunque su trato a través del mecanismo de "cuerda separada" fuera de cuestionable gestión, la voluntad de ambos Estados parecía ser la de otorgar a la solución de la controversia una cierta especificidad.


En ese marco el gobierno procedió al cumplimiento del artículo 54 de la Constitución de manera que toda la costa peruana dispusiera de 200 millas marinas efectivas. En cumplimiento de la ley de bases el Estado definió los puntos contribuyentes empezando por el que establece el Tratado de 1929 y la Comisión Mixta de 1930 (el punto donde la frontera terrestre intersecta la orilla del mar). Esa ley fue cuestionada por el gobierno chileno puesto que no reconoce el hito 1 como punto como inicial de la frontera y porque, por razones de la configuración de nuestra costa, proyecta las 200 millas peruanas de manera yuxtapuesta con las que Chile considera propias.


Aunque la ley, válida per se, fundamentaba la posición peruana, la protesta chilena no contrarió, sin embargo, el ánimo de la declaración de los cancilleres peruano y chileno de noviembre del 2004.


Hoy, luego de la publicación del mapa que grafica el límite externo del domino marítimo (hacia el alta mar) y no una frontera con Chile, el gobierno de ese país ha protestado nuevamente aunque innovando sustantivamente su posición. En efecto éste ha estimado que esa publicación "contradice los esfuerzos realizados para avanzar en todos los ámbitos de la relación bilateral con el Perú" y ha llamado a consultas a su embajador entre otras medidas.


Aunque esa consideración es potestad del vecino, su instrumentación no parece la más acertada en tanto diluye la naturaleza jurídica de la controversia, la irradia deliberadamente sobre el conjunto de la relación y no excluye el cuestionamiento de instancias de generación de confianza. Aún teniendo en cuenta que el perfecto aislamiento de la controversia pueda ser imposible, su voluntario desborde no parece lo más sensato como elemento de presión política que el vecino sabe será infructuosa.


Este escalamiento muestra que el gobierno de Chile no está convencido de que hemos ingresado a un proceso de solución de controversias en lugar de uno de generación de obstáculos. Si esa percepción pudiera revertirse, resultaría apropiado que, para atenuar la fricción, ambos gobiernos consideren establecer un mecanismo de prevención de crisis propias del proceso que se avecina.


Por lo demás, no hay nada nuevo en el carácter de la controversia. Y si no hay nada nuevo, no debería haber sorpresas en la relación bilateral ni en el proceso jurisdiccional. Menos cuando el Presidente del Perú ha anunciado públicamente la disposición del Estado de concurrir a la Corte de La Haya dado que las otras alternativas de solución pacífica no han podido ser empleadas y cuando el vocero del gobierno de Chile ha reconocido que ése es un camino apropiado.


Si el Perú tiene que defender un interés nacional sustentado jurídicamente (posición que debe perfeccionar adhiriendo a la Convención del Mar), espera que esta tarea y la fricción consecuente puedan llevarse con los recaudos propios del derecho y de la interdependencia antes que en base al error perceptivo que conduce al mal uso del poder.



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