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  • Alejandro Deustua

La OEA, El Estado de Derecho y la Democracia en el Perú

22 de noviembre de 2022



Como penúltima instancia en el propósito gubernamental de lograr legitimidad externa para compensar su carencia local, nos visita una Comisión de Alto Nivel de la OEA en aplicación de la Carta Democrática Interamericana invocada por el Presidente Castillo y gestionada por diplomáticos afines.


La primera parte de ese proceso se realizó durante la Asamblea General de la ONU en setiembre pasado donde el Sr. Castillo pretendió manipular a la audiencia multilateral advirtiendo sobre un golpe de Estado en el Perú.


A esa desfachatez, siguió la referida solicitud de aplicación de la Carta Democrática luego de que la fiscal de la Nación presentara una denuncia constitucional ante el Congreso para que éste decida el destino de la investigación de presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión para delinquir eventualmente cometidos por el Sr. Castillo y la procedencia de vacar o suspender al Sr. Castillo. El Congreso ha registrado la denuncia pero aún no se pronunciado al respecto.


En lugar de restaurar el estado de derecho el Sr. Castillo ha insistido buscar la asistencia externa que hoy se materializa en Lima bajo el pretexto de “obtener una evaluación imparcial…del proceso político democrático peruano y abrir espacios de diálogo…(para) preservar la gobernabilidad e institucionalidad democrática en el Perú” según la Cancillería.


Luego del expeditivo trámite de la solicitud presidencial por el Secretario General de la OEA, el Consejo Permanente de esa entidad se solidarizó, aún con mayor rapidez, con el gobierno del Sr. Castillo, le expresó apoyo y recordó a los demás (es decir, a la mayoría de peruanos) la necesidad de respetar la democracia representativa sobre la base del estado de derecho.


Como parece evidente, los términos sumarios de esa decisión revelan la calidad de la gestión diplomática ejercida ante la OEA por funcionarios peruanos que olvidaron su compromiso con el Estado y con la democracia implícitos en la ley orgánica del Servicio Diplomático y con los explícitos mandatos de respeto a la ley contenido en su Reglamento (art. 21).


En esas circunstancias la decisión del Consejo Permanente de la OEA, compuesto por los representantes diplomáticos de los Estados miembros, fue tan presurosa que aquél ni siquiera se esmeró en considerar los bienes públicos tutelados por la Carta. Estos pueden dividirse entre elementos esenciales y funcionales de la democracia representativa.


Entre los primeros la Carta considera el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos (art.3).


En base a esos elementos la democracia representativa es considerada como la base del estado de derecho (art. 2) y, en consecuencia, es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo en la región (Considerandos de la Carta).


Considerando la rapidez extraordinaria con que el Consejo Permanente anunció su solidaridad con el gobierno peruano (es decir, con el Sr. Castillo), cabe preguntar si los señores representantes en la OEA tuvieron tiempo y voluntad para evaluar si en el Perú el estado de derecho y la democracia representativa están vigentes en el Perú.


Para empezar ellos debieron considerar que el Sr. Castillo ya había catalogado públicamente como una nueva forma de golpe de Estado la denuncia constitucional presentada al Congreso por la fiscalía de la Nación. Pero no lo hicieron y obviaron en apariencia el contenido de esa denuncia. No parece, por tanto, que el Consejo Permanente se haya preguntado si en el Perú existe un estado de derecho sustentado en la democracia representativa. Grave error.


De otro lado, la Carta considera como elementos funcionales de la democracia representativa (denominados “componentes fundamentales” del ejercicio democrático ) la transparencia, la probidad y la responsabilidad en la gestión pública entre otros requerimientos (art. 4).


Resulta difícil creer que, de no mediar un entendimiento regido por el prejuicio, por un espíritu de cuerpo esencialmente burocrático y hasta por simpatías personales o ideológicas, los integrantes del Consejo Permanente de la OEA hubieran concluido que en el Perú la transparencia rige como norma de conducta del Sr. Castillo, que la probidad es su rasero moral y que éste ejerce la gestión pública con criterios de eficacia sustentados en el interés nacional. Especialmente cuando las evidencias de desgobierno surgen cotidianamente y cuando los indicios de delito que ha presentado la fiscal de la Nación (que no consideran otras 51 carpetas -El Comercio-) no han sido en cuenta por ese cuerpo colegiado al tomar su decisión.


Si estos elementos funcionales de la democracia son abiertamente vulnerados no se puede concluir con facilidad que la democracia representativa existe y funciona en el Perú como parece presumir la Comisión Permanente de la OEA.


Y si el origen de la decisión de esa entidad está plagado de faltas y frivolidad, la jerarquía política de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel que nos visita no es suficiente garantía de la objetividad del informe que producirán en base al cual la OEA adoptará la próxima decisión sobre la situación en el Perú. Sin embargo, habiéndose entrevistado esa Comisión, aunque en cortísimo plazo, con las autoridades de las principales instituciones del Estado, es difícil que pueda ésta alejarse mucho de lo que esas autoridades han reportado. De lo contrario, la Comisión no estaría actuando de buena fe.


En base a las informaciones obtenidas de las entrevistas con esas autoridades, no sería deseable que la Comisión Permanente reiterara el apoyo brindado al Sr. Castillo ni que recomendara un diálogo sin piso cuando el presidente es investigado por delitos penales y de función.


En lugar de ello, la Comisión debiera un llamamiento para restaurar el estado de derecho en el Perú y para fortalecer la probidad, la transparencia y la gestión pública como herramientas democráticas en el país. Ello pasa por crear un clima favorable a la adecuada consideración de la denuncia constitucional presentada por la fiscalía de la Nación, que el Congreso considere a la brevedad la suspensión o vacancia del Sr. Castillo y que se evalúe la convocatoria, a la brevedad, de nuevas elecciones.


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