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  • Alejandro Deustua

La OEA Muestra su Sentido Común (Hemisférico)

Los cancilleres de los Estados miembros del sistema interamericano han puesto en debido contexto la controversia entre Ecuador y el Reino Unido sobre los derechos y obligaciones que corresponde a cada quien en el caso Assange.


Al respecto, la resolución adoptada por consenso en la reunión de consulta ministerial convocada por el Consejo Permanente de la OEA se ha focalizado en el extremo del caso que realmente le compete: la defensa de los principios y normas que gobiernan las relaciones diplomáticas entre los estados según lo establece la Convención de Viena de 1961 (y también el tratado de 1963 sobre relaciones consulares). Es en ese marco jurídico, que se considera como fundamental para la convivencia pacífica entre los Estados, los cancilleres de la OEA han rechazado la eventual violación del principio de inviolabilidad de las sedes de locales diplomáticos. En tanto el Reino Unido había anunciado a Ecuador que su ley interna (Diplomatic and Consular Premises Act de 1987) permite tomar acciones para arrestar al Sr. Assange (quien se encuentra asilado en la embajada ecuatoriana en Londres), la OEA ha recordado que ningún Estado puede invocar normas nacionales para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales como son las que derivan del principio de inviolabilidad diplomática.


Teniendo en cuenta esas consideraciones, y no las del asilo otorgado por Ecuador a Assange, la resolución de los cancilleres de la OEA expresó su solidaridad y respaldo al Ecuador.


De este resultado, que concluye invocando a las partes al diálogo, todos se han felicitado. Algunos, sin embargo, han reclamando victoria aludiendo a un inexistente respaldo al asilo otorgado a Assange. Los que así opinan quizás sostengan que la resolución del organismo interamericano es complementaria de la Declaración de Guayaquil en la que los cancilleres de UNASUR expresaron, el 19 de agosto, una más amplia solidaridad con el Ecuador.


Esta última no distinguió adecuadamente entre el problema colectivo (la violación eventual de un principio en que se fundan las relaciones diplomáticas entre los Estados) y el problema singular (el derecho ecuatoriano a asilar según su propia calificación de los hechos). Al no hacerlo, UNASUR, a diferencia de la OEA, centró la atención regional en los derechos ecuatorianos vinculando el derecho de asilo y el principio de inviolabilidad de las sedes diplomáticas sin dar cuenta de las limitaciones del alcance de cobertura del primero en relación a la universalidad del segundo.


Al brindar un respaldo amplio a Ecuador, UNASUR apoyó indirectamente los supuestos esgrimidos por el gobierno ecuatoriano para fundamentar su caso. Estos recusan la imparcialidad de los tribunales británicos para extraditar a Assange a Suecia y la de los tribunales suecos para juzgar a Assange por delitos comunes si se prueban los hechos imputados (violación sexual). Esos supuestos también implican una colusión entre Suecia y Estados Unidos para extraditar a Assange a este último país en donde la vida de este sustractor y publicista de información reservada correría peligro según la argumentación ecuatoriana.


Es más, al prestar su apoyo incondicional a Ecuador, los cancilleres suramericanos preocupados más por la equivalencia entre derecho de asilo y la violación del principio de inviolabilidad de sedes diplomáticas dejaban de lado otro asunto fundamental para la adecuada relación entre los Estados: la salvaguarda de información y documentación clasificada de cada uno de ellos. Teniendo en cuenta la vulnerabilidad que genera la mayor exposición a ataques cibernéticos, los cancilleres de UNASUR decidieron hacer caso omiso a este hecho (que es la materia que define a Assange) al emitir una declaración de apoyo al Estado que protege a un eventual delincuente informático. Ello al margen de que este sujeto era considerado por Ecuador como un baluarte de libertades como la de prensa y expresión que no tiene su mejor bastión en ese país.


Si la resolución de la OEA parece más razonable que la de UNASUR, de ello no se concluye que la sea sólo en razón de las respetivas membresías. Finalmente, en la OEA se expresan también el interés de Estados Unidos que tiene, por evidentes razones de poder, un rango de intereses más amplio y superior poder de negociación si la coacción es parte de ella.


Al respecto se puede decir que, en este caso, el mejor balance de intereses en el marco hemisférico fue resultante también de un mejor balance jurídico. Si el Sr. Assange ha puesto en riesgo la seguridad norteamericana afectándola en niveles de intensidad que se desconoce, la defensa de los intereses correspondientes obligaron a focalizar mejor la atención jurídica en la materia que es común en el caso: la afectación de principios sobre resguardo de sedes diplomáticas de cuya vulneración no sólo los países latinoamericanos pueden dar fe.


Al no considerar el UNASUR esta variable fundamental, su proceso decisorio mostró una inadecuada predisposición a salvaguardar derechos afectados en el ámbito extrarregional y en el nacional de cada Estado. Ello muestra una de las siguientes hipótesis (o quizás al conjunto de ellas): que el Estado que convocó la reunión de UNASUR y patrocinó su decisión quizás tenga una influencia singular superior o sea más proclive que otros a recurrir al amparo de ese entidad; que la organización a la que pertenece (el ALBA) funciona como bloque predominante en Suramérica a falta de opositor; que la cohesión suramericana es tan baja que reclama pronunciamientos extremos para forjarla; o que alguien tenga un especial interés en acceder a la red o a los conocimientos del Sr. Assange.


Es bueno tomar nota al respecto. Mientras tanto, asumir como complementarios los pronunciamientos de la OEA y el UNASUR en este caso es una “buena idea diplomática” aunque ésta carezca de razonabilidad. Especialmente si la controversia ecuatoriano-británica tiende a atenuarse y el diálogo bilateral encaminado a una eventual solución de la materia tiene, a la luz de las recientes reacciones de las partes, una posibilidad de establecerse. El verdadero triunfo para todos provendrá tanto de la protección de las misiones diplomáticas cuanto de que el Sr. Assange sea adecuadamente juzgado.


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