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  • Alejandro Deustua

La Unión Europea: Un Tratado Sistematizador Antes Que Constitucional

La consolidación del progreso de la Unión Europea hacia la unión política no provino, a estas alturas del siglo XXI, de una inviable "constitución" sino, como correspondía, de un tratado complejo. Devuelta a la realidad por el rechazo del 2005 a un avance mayor, la Unión Europea ha resumido en el Tratado de Lisboa lo que es y desea ser en el futuro mediante enmiendas a los tratados constitutivos de la Comunidad (Roma) y de la Unión (Maastrich).


Ese esfuerzo, impulsado por la presidencia alemana del primer semestre de este año, ha sido engorroso y complejo al punto que los 27 Estados miembros, salvo Irlanda y quizás Dinamarca, aprobarán el tratado (que unifica "los tratados" previos) por la vía parlamentaria y no por referendum. Su esperada vigencia en el 2009, sin embargo, no implica que los suscriptores no hayan cedido más soberanía a las instituciones centrales de la UE.


Para empezar, el Tratado de Lisboa rescata la tradición "cultural, religiosa y humanista" europea para fundar una comunidad cuyos propósitos últimos son el afianzamiento y proyección de valores liberales considerados universales. Sobre esa base se funda la integración profunda en un espacio de libertad, seguridad y justicia organizado por la democracia representativa y la economía social de mercado. La Carta de Derechos Fundamentales es, al respecto, vinculante.


A partir de allí, el Tratado de Lisboa define el carácter del nuevo centro político a través de la clarificación de las competencias comunitarias y nacionales, el incremento de la responsabilidad del Parlamento Europeo y los parlamentos locales, la redefinición del liderazgo del Consejo, el mejor perfilamiento de la Comisión y el establecimiento los términos de la proyección externa de la Unión.


Así, las competencias de esta entidad con personería jurídica se regirán por los principios de atribución (la asignación concreta de responsabilidades) y de solidaridad (entre las partes en situaciones de riesgo y de proyección externa). Estos principios orientan la competencia compartida (entre la Unión y los Estados en ciertas materias) y la competencia exclusiva (sólo de la UE).


Entre las capacidades compartidas se encuentran las referidas al mercado interno, cohesión social, agricultura, medio ambiente, transportes y energía, entre otras.


Para hacerlas efectivas el Consejo (la máxima instancia decisoria) que tiene funciones orientadoras y legislativas estará dirigido por un presidente elegido por unanimidad por el término de dos años y medio (en vez de los seis meses rotativos como sucedía hasta ahora). Luego de ganar en representación y eficiencia al más alto nivel, la Unión reduce la composición del órgano ejecutivo, la Comisión, que deberá contraerse hacia el 2015 (hasta 2/3 de los miembros) y estará integrada por miembros electos por cinco años de manera rotativa funcionando de manera colegiada.


En el ejercicio de sus atribuciones el Consejo restringe los requisitos de unanimidad y de mayoría estatal para dar lugar, hacia el 2014 a la aplicación de la doble mayoría. Ésta se resume en el concurso de 55% de Estados y 65% de la población en la mayoría de las áreas decisorias (aunque se reconoce una "minoría de bloqueo" formada por 35% de la población y un Estado miembro más).

De otro lado el Parlamento Europeo incrementa sus competencias legislativas y podrá legislar con el Consejo en ciertos casos mientras los parlamentos nacionales aumentan su capacidad de control. A ello se suma la capacidad de iniciativa otorgada a la sociedad civil siempre que ésta reúna un millón de votos y el apoyo de un número significativo de miembros (la Comisión recibe, en este caso, la iniciativa y propone la normatividad correspondiente).


Para incrementar la influencia de la UE en el mundo, la UE consagra la autoridad del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Éste será, además, vicepresidente de la Comisión y estará a cargo de un Consejo de Asuntos Externos asistido por el Servicio Externo de la UE. El Alto Representante ejercerá sus funciones de representación y coordinación promoviendo la solidaridad política, la convergencia y la integración de los miembros a través de acciones y posiciones conjuntas. En su máxima instancia, éstas últimas se expresarán en el Consejo de Seguridad de la ONU y en referencia a los países en desarrollo la acción conjunta priorizará la erradicación de la pobreza.


Y aunque la política exterior de la Unión Europea no cancelará la de los Estados parte, tendrá una competencia mayor: la formación y dirección de una política de seguridad y defensa común. Ésta se decidirá por unanimidad y estará orientada tanto a incrementar las capacidades de la UE (incluyendo la identificación de una plataforma industrial que estará a cargo de una Agencia Europea de Defensa) como a realizar operaciones de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y gestión de crisis, entre otras. El principio de solidaridad (el ataque a uno es el ataque a todos) será una norma básica de es política.


De otro lado, las funciones del Banco Central Europeo y las del Sistema Europeo de Bancos Centrales (que depende del BCE) no escapan de la regulación del Tratado de Lisboa que le asigna responsabilidad sobre la estabilidad de los precios.


Este resumen apretado de la consistencia europea en su progreso a una unión política queda expuesta la diferencia con la "idea constitucional" del 2005 que confundía el rol sistematizador con la fundación de un orden interno. El Tratado de Lisboa es ciertamente más consecuente que su antecesor legal en tanto hace eso -sistematiza- sin poner en duda la soberanía remanente de los Estados miembros (que, excepcionalmente, contarán también con una panorama más claro de retiro).



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