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  • Alejandro Deustua

Sobredosis de Laureles

30 de enero de 2024



Como si se tratara de una épica sin precedentes, el Primer Ministro ha celebrado en Palacio el décimo aniversario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que estableció el límite marítimo con Chile olvidando que el esfuerzo ya había sido reconocido en Torre Tagle. Sin duda que ese proceso fue memorable. Pero, si el Perú logró el 70% del espacio marítimo reclamado, no pudo satisfacer todos sus requerimientos ni, a par r de la sentencia, la relación con Chile ha mejorado de manera exuberante.

 

En efecto, cuando la Corte estableció el límite (al que Chile se negaba), ésta dispuso que su punto de inicio no empezara en el sito requerido (el punto Concordia) ni que la línea demarcatoria fuera equidistante desde la costa. En lugar de ello, la Corte estableció que ese punto fuera el de la intersección, más al norte, del paralelo que cruza el Hito No 1 de la frontera terrestre con la línea de baja marea. Y también estableció que el rumbo de la línea fuera ese paralelo hasta la milla 80 a par r de la cual recién ésta se reorientaría, de manera equidistante, hacia el suroriente hasta las 200 millas.

 

Para ello, la Corte se basó en los denominados “actos propios” entre otras consideraciones. Por ejemplo, en la existencia de un acuerdo peruano-chileno de 1954 que estableció una zona especial en la que no se apresarían embarcaciones pequeñas conducidas por pescadores de escaso conocimiento náutico. El área establecida a 10 millas de la costa, implicaba 12 millas a cada lado “del paralelo que constituye el límite marítimo”. Aunque ese acuerdo era muy específico y funcional, la Corte consideró que éste contenía elementos de un límite fronterizo tácito preexistente sin origen preciso. Alguien no cuidó bien el lenguaje del tratado.

 

Así mismo, la Corte estimó que las formalidades del establecimiento, en 1969, de un faro en la vecindad del Hito 1 para señalar “el límite marítimo” era un hecho que anunciaba también un acuerdo implícito previo. El lenguaje del acta correspondiente fue acá también desprolijo.

 

A la luz de lo actuado, la redundante celebración en Palacio debió moderarse. Más aún cuando entre el Hito No 1 y el punto Concordia del límite terrestre (que no fue dimensionado por la Corte) emergió una “costa seca” cuya naturaleza la Corte no definió. Y Chile inventó un “triángulo terrestre” entre el paralelo del Hito 1 y el límite terrestre que reclama como territorio propio. En apariencia, éstos asuntos están aún pendientes.

 

Por lo demás, si en el proceso el Perú apeló a los principios y normas de la Convención del Mar aduciendo que se comportaba internacionalmente de acuerdo a ellos y la Corte tomó nota al respecto, el Estado ha sido incapaz de adherir a esa Convención suscrita por 169 países (quizás temiendo la reacción de quienes creen que el Perú  ene un mar territorial de 200 millas).

 

En lugar de adormecerse entre laureles, Cancillería debería dedicarse a concluir los asuntos pendientes señalados, potenciar la efectiva ocupación del espacio marítimo y mejorar las relaciones con Chile.

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