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  • Alejandro Deustua

Urgencia y Fundamentos de la Convención del Mar

2 de noviembre de 2005



Una vez que la controversia sobre la delimitación marítima con Chile quedó establecida, la necesidad de fortalecer la posición jurídica del Perú se ha hecho evidente. En ese contexto, el Congreso aprobará el jueves la ley de bases del dominio marítimo que permitirá dimensionar las 200 millas sobre las que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción. Posteriormente –esperamos que sin solución de continuidad-, se debería aprobar también la adhesión a la Convención del Mar que, entre otras cosas, identifica y regula los mecanismos de delimitación marítima de aplicación universal.


Cuando ello ocurra, el Perú podrá invocar su adhesión al derecho internacional positivo y recurrir a su normativa con mucho mayor solvencia para sustentar una posición que, si es clara en lo sustantivo, tiene aristas del pasado que es necesario limar y resolver. Al hacerlo, el Estado habrá incrementado su seguridad jurídica y perfeccionado su subernía externa en tanto ésta se define por la adecuada vinculación con las normas del derecho internacional público. Sin embargo, la importancia de la Convención del Mar es ciertamente superior al valor que se le otorga hoy por razones de circunstancias. Como ocurre con frecuencia en sociedades donde el debate perpetuo cuyo resultado -el estancamiento- equivale a la imprevisión, la contienda política en torno a la adherencia del Perú a esta norma fundamental ha ocultado por demasiado tiempo el beneficio público que se deriva de ella.


Este tratado, conocido como la “constitución de los mares”, catalogado en su momento como el más importante desde la creación de Naciones Unidas (Pérez de Cuéllar), al que hoy adhieren 145 países y que regula el 70% del espacio terrestre, permite a un país marítimo como el Perú regular su dominio de manera convergente antes que contenciosa con la comunidad internacional. Y, si bien ya no procurará para el Perú el rol de liderazgo político que el país ejerció hasta hace 32 años en la materia, la adhesión sí configura la adscripción a la forma contemporánea de ejercer el dominio marítimo: el convergente con la soberanía relativa que ratifica que el Perú no aspiró nunca un mar de 200 millas por razones de expansión territorial sino para procurar la mejor protección de los recursos marinos indispensables para la adecuada sobrevivencia de su población (1). Por lo demás, los beneficios de la Convención derivan del contraste con lo que hemos perdido por no suscribirla a tiempo. Esa omisión le ha costado al país la pérdida de status jurídico (hoy sólo le queda adherirse pasivamente al tratado) y de jerarquía diplomática (la erosión del potencial de liderazgo multilateral), la sustracción de capacidades (en su momento, no pudo conformar plenamente la Autoridad que debía regular los fondos marítimos), inseguridad fronteriza (el Perú no ha podido reclamar la adscripción plena a las normas que regulan la delimitación marítima contenidas en la Convención), precariedad económica (los explotación de nuestro mar ha sido vulnerable y no presenta estabilidad jurídica) y limitación soberana del Estado (que no ha podido exhibir, en este acápite, una adecuada relación con el derecho internacional), entre otros pasivos.


Si en la reversión de esos pasivos se evidencian las ventajas de la adhesión a la Convención, ésta, además, permitirá al Perú definir con mayor precisión un espacio que hasta ahora se ha denominado ambiguamente “dominio marítimo” permitiendo la identificación más precisa de la plataforma marítima (el suelo y el subsuelo), el mar territorial propiamente dicho (12 millas), la zona contigua (hasta 24 millas en donde se pueden establecer sanciones de acuerdo a la ley nacional aduanera o fiscal) y la zona económica exclusiva (188 millas desde las 12 millas territoriales en la que se ejerce soberanía y jurisdicción sobre los recursos, lo que permite proteger, por ejemplo, a las especies migrantes e inhibir la acción depredadora de las grandes flotas pesqueras, además de regular construcciones como las plataformas petroleras). Y también definirá mejor nuestra relación con la alta mar (en que las libertades consideradas -pesca, navegación, sobrevuelo, tendido de cables, etc, debe realizarse respetando la Convención) y con el suelo y subsuelo marítimo de "la Zona" (que, siendo patrimonio de la humanidad, debe explotarse pacíficamente en beneficio común respetando los derechos de los estados ribereños cuando queden comprometidos sus recursos). Finalmente, como consecuencia de la adhesión a la Convención el Perú adquirirá el reconocimiento jurídico de su cabal naturaleza geopolítica. En efecto, desde 1947, cuando el Perú reclamó soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, lo hizo sobre la base de su condición marítima y continental que requería un adecuado desarrollo poblacional antes que una simple extensión del límite territorial que implica sólo extrapolación militar. Transcurridos 68 años de esa iniciativa, ya es hora de consolidar y definir ese asunto pendiente de nuestra condición espacial y nuestra vinculación con el derecho internacional.

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